Wednesday, April 23, 2008

A REVOLTA DOS IRMANDIÑOS BERCIANOS DE 1467.


A REVOLTA DOS IRMANDIÑOS BERCIANOS DE 1467,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



La documentación histórica conservada aporta escasos datos sobre las repercusiones de la revuelta de los comuneros de Castilla en El Bierzo. Lo contrario acontece con la intervención directa del levantamiento de los irmandiños gallegos en la región berciana. A pesar de que contamos mayoritariamente con testimonios derivados de las fuentes controladas por los poderosos –nobleza, clero y corona-, contrarios a este proceso antiseñorial, cada nueva investigación resalta más la importancia que tuvo el conflicto irmandiño.


La revuelta irmandiña se localiza en el reino de Galicia, durante los años 1465-1468. En este período se produce una guerra civil entre los señores por las disputas territoriales, en parte condicionada por la falta de control real en este reino. Ante la falta de justicia se crea la Irmandade galega que estaba integrada en la Hermandad General de Castilla y León. La Irmandade galega tendrá como objetivos: perseguir malhechores, hacer respetar la justicia y dar seguridad a las gentes. Pero como muchos de esos malhechores eran favorecidos por los propios señores, los irmandiños arremeten directamente contra estos últimos, por lo que el levantamiento popular deriva en lucha antiseñorial.


Uno de los nobles gallegos afectados por la revuelta fue el primer conde de Lemos, Pedro Álvarez Osorio, con importantes posesiones territoriales en El Bierzo. En 1465 el conde declara sus temores a la Irmandade porque “le eran contrarias, y podía ser le quisiesen tomar sus tierras”. De ahí que en febrero de 1467 elija a su hijo, Alonso Enríquez, “para que más libremente pudiesse defender sus tierras de las hermandades de Galicia, que (…) haçiansse superiores”. En marzo de ese año se produce el lanzamiento de la sublevación irmandiña, “contra todos los caballeros e señores de Galicia, en tal manera, que no quedaron en ellos sendos servidores que los sirviesen. Echaronlos de todos sus bienes e heredamientos, que no solo vasallo ni renta no les dexaron, deribaronlos todas las fortalezas, toviendolos cercados, tirándolos con grades trabucos e otros pertrechos”.


El hijo del conde de Lemos muere en el monasterio de Samos, en agosto de 1467, acontecimiento que es aprovechado por los irmandiños para atacar las fortalezas de Monforte, Castro Caldelas, Sarria, Moeche, y posteriormente, las bercianas de Valboa, Sarracin, Cornatelo, Corullón, Pena Ramiro y Ponferrada. El conde de Lemos presentó batalla a los irmandiños en Monfierro, “e venciolos, e mato CCCC o mes dellos, e cercaronlo después en Ponferrada, e defensioseles porque era villa fuerte, e porque se le allegaron muchos caballeros e escuderos que andavan desterrados de lo suyo, e otro si lo ayudo el conde don Álvaro de Trastámara”, según el cronista Lope García de Salazar.


El conde de Trastámara, Álvaro Pérez Osorio, posteriormente primer marqués de Astorga (1465), apoyó en principio a los irmandiños, para luego pactar con el conde de Lemos, a cambio de la entrega por éste de los castillos de Sarria y Chantada. Pero este acuerdo entre los dos nobles fue forzado por las negativas circunstancias bélicas que atravesaba el conde de Lemos, ante el ataque irmandiño en El Bierzo, de ahí que declarase en septiembre de 1467 que “haría la donación quel marqués le pedia por librarse de el y que cesasen las armas, mas que la haría forzado y contra su voluntad”.


En febrero de 1468, vecinos de Ponferrada, Villafranca y Cacabelos acuden con el conde de Lemos ante la Hermandad General de Castilla y León, para organizar la resistencia contra los irmandiños. La Junta de la Hermandad, reunida en Madrigal, emite un documento que insta a “vecinos e moradores del Bierzo” a “enbiar las gentes y dineros” que le correspondían a la Hermandad de Castilla, según los repartimientos previstos. El conde de Lemos procura el apoyo de la Hermandad de Castilla para desactivar la intervención de los irmandiños.


Todo esto demuestra que el conde de Lemos tenía apoyo en El Bierzo, en las principales villas. Pero también los bercianos formaron parte activa del movimiento irmandiño. Sabemos que el conde de Lemos encarceló al escudero Alvar Sánchez, que poseía la tierra de Arganza, por apoyar a los irmandiños y participar en el cerco de Ponferrada, “e lo metieron en el castillo, en el suétano. E yasió allí fasta un mes”. Un testigo declara “que quando lo sacaron para lo asaetar, lo pregonaban deziendo que veniesen a ver la justicia que mandava fazer el conde a aquel onbre que fuera su criado e fuera contra el”.


La represión del conde de Lemos, tras la derrota definitiva de los irmandiños, no siempre tuvo los efectos trágicos comentados. En otros casos, se exigió a los vasallos la serventía, es decir, la realización de trabajo manual gratuito a favor del conde, caso de la reconstrucción de los castillos derribados de Cornatelo y Pena Ramiro. De nada sirvieron las demandas de los vasallos que “se quexaban al dicho conde diciendo que porque les azia e mandava a sus vasallos que viniesen a axudarle hacer sus fortalezas e que dicho conde dezía e respondía a lo susodicho que pues todos fueran en ayuda de derrocallas que también abian de ser todos en ayuda a corregillas e azellas”, según declaraciones en el Pleito Tabera-Fonseca. Así pues el propio conde reconocía públicamente el apoyo generalizado de sus vasallos al movimiento antiseñorial irmandiño. Por lo menos el conde de Lemos no siguió el consejo que le dio otro noble gallego, Pedro Pardo de Cela, que le recomendaba que “llenase los carballos de vasallos”, a lo cual respondió nuestro conde que “no se había de mantener de los carballos”.

O Bierzo, abril de 2008.
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Saturday, April 12, 2008

GALIZA E O BIERZO: UNIDADE XURISDICIONAL E POLICIAL A FINES DO SÉCULO XV


GALIZA E O BIERZO: UNIDADE XURISDICIONAL E POLICIAL A FINES DO SÉCULO XV,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.



O achádego de varios documentos da década dos 80 do século XV pemítenos saber máis das relaciois institucionais entre Galiza e maila rexión do Bierzo. Estes documentos refírense á unidade xurisdicional e policial para ámbolos dous territorios vecinos. Ante os problemas de orde pública rexistrada no reino de Galiza, a Raíña Isabel a Católica determina, mediante provisión de 7 de outubro de 1480, que os seus máis importantes oficiais neste reino, a saber, o Capitán e Xustiza Maior , Hernando de Acuña, e o Alcalde Maior, o licenciado Chinchilla, amplíen a súa xurisdición ao Bierzo. Así lemos que estes dous oficiais “tengan por mi y en mi nombre, quanto mi merçed e voluntad fuere, la justicia e jurisdiçión çebil e criminal desas dichas villas y lugares (do Bierzo e Balcarçe) según e por la forma e manera que lo tienen en el dicho reino de Galizia (…)”. Esta orde real é tan directa e taxante que non se permite incumprimento nin retraso nin recurso, “sin otra larga ni tardança ni escusa alguna, e sin sobrello me requerir e consultar (…)”. Este documento da Coroa insta aos bercianos a recibir os ditos altos oficiais reais ou aos seus delegados, “los dexedes e consintades libremente usar de los dichos ofiçios por si e por sus oficiales e lugartenientes, que es nuestra merçed que en los dichos ofiçios puedan poner y pongan, a los quales puedan quitar e amover, e poner e surrogar otro o otros en su lugar (…)”.


Por outro documento, de agosto de 1480, sabemos que eses dous altos oficiais reais ditos perseguían como obxetivo principal procurar a paz do Reino de Galicia. Executaban a xustiza real eses oficiais cono funciois de obrigaren aos alcaides a entregar fortalezas, desencastelar igrexas e ordenar desterros. Para entender esta intervención policial da Coroa, convén lembrar a situación sociopolítica do Reino de Galiza nese tempo histórico. A conflictividade social era a dinámica predominante no reino. Antecedentes dela foron a revolta irmandiña (1467), a crise socioeconómica de fins da Idade Media e as loitas señoriais entre a alta nobreza galega de seu.


Os Reis Católicos reafirman paseniño os seus mecanismos de poder institucional. Así nas Cortes de Madrigal (1476) fíxanse a irmandade e a contaduría, posteriormente, as Cortes de Toledo (1480) lexislan sobre as Cortes, Chancelería, Audiencia e mailo Consello Real. En Galiza instauran eses dous altos oficiais reais, Xustiza Maior e Alcalde Maior. Incluso tres anos despois, en 1483, o rei Fernado o Católico insta aos titulares destes dous cargos a que volten a Galiza a causa dos novos disturbios no reino, e repítense para eles os poderes da devandita provisión real de agosto de 1480. O nomeamento de novos titulares deses altos cargos na Galiza, Diego López de Haro e Sancho García de Espinar, respectivamente, en marzo de 1484, teima na estensión territorial desa xustiza real “de qualesquier ciudad, e villa, e logares, e cotos, e feligresyas, con el Bierço (…)”. De novo comprobamos como hai unha unidade xurisdicional e policial entre Galiza e O Bierzo. Esta documentación constata o recoñecemento real da diferenciación territorial entre ámbalas dúas zonas veciñas.


A pedimento da cidade de León, os RRCC reordenan o Adiantamento de León, tamén con funciois xurisdicionais e policiais. A Coroa emite orde rexia de 1480, “para que los corregidores e alcaldes e otras justicias del reino de León (…) fagan obedesçer e cumplir los mandados de los alcaldes del Adelantamiento de León”. Sen embargo, como temos visto, O Bierzo non pertencía temporalmente a ese Adiantamento leonés, e quedaba integrado na Galiza a efectos xurisdicionais e policiais. Neste sentido cómpre traer a colación que por oficio dos Reis Católicos dese ano, concédese poder de uso do Adiantamento de León a Íñigo Vélez. Pero posteriormente, en 1490, ese cargo recae por nomeamento real en Alonso Pimentel, conde de Benavente, que tiña intereses territoriais na Galiza e no Bierzo, e a causa dos cales entrou en conflito directo co conde de Lemos.


Nos anos 1485 e 1486 o conde de Lemos, Rodrigo Enríquez Osorio, na desputa pola defensa da súa herdanza do condado, levantouse incluso contra os propios Reis Católicos que tamén tiñan desexos territoriais no Bierzo. Así, finalmente a Coroa mercou Ponferrada que pasou a reguengo (1486), estableceuse o corriximento nesta vila e ordenouse territorialmente a rexión a través da creación da Provincia do Bierzo. O derrotado conde de Lemos perdeu tódalas súas posesiois señoriais no Bierzo que pasaron a formar parte do novo marquesado de Vilafranca, controlado indirectamente polo conde de Benavente por medio da política de pactos matrimoniais. De nada serviron pois os intentos do conde de Lemos de procurar o apoio económico do rei de Portugal na súa rebelión contra os RRCC. A pesar de todo, o conde de Lemos obtivo o perdón real (outubro de 1486), librándose así do fatal destino que tiveron outros nobres galegos que se levantaron violentamente contra a Coroa, caso de Pedro Pardo de Cela, executado en Mondoñedo en decembro de 1483.


De remate, comentar que resulta clara a vinculación entre Galiza e O Bierzo neste período analizado. Como feitos destacados desta peculiar relación histórica salientamos a revolta irmandiña que chega ata as mesmas portas dos castelos de Ponferrada e Cornatelo, a unidade xurisdicional e policial de Galiza e O Bierzo na década dos 80 e o levantamento do conde de Lemos contra os RRCC (1485-86) que hai que inserir na rebelión de certa nobreza galega contra a Coroa, que ten os seus antecedentes no apoio galego a Xoana a Beltranexa, durante a guerra de sucesión, rematada parcialmente co Tratado de Alcaçovas (1479).

O Bierzo, abril de 2008.
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Wednesday, April 02, 2008

INFORMACIOIS LINGÜÍSTICAS DENDE CATALUNYA.


INFORMACIOIS DENDE CATALUNYA DE CARLOS JOSÉ PEREZ TEIJÓN



Outra vez recibimos información variada sobre os procesos de normalización lingüística en Catalunya, Aragón, Asturies, Valencia e Illas Balears, deste descendente de bercianos emigrados.


Nesta ocasión salientamos que a Generalitat de Catalunya se toma moi en serio a protección da outra lingua minorizada, o aranés. Agora sabemos da futura creación dunha Oficina Occitan en Catalunya, coa función de executar o desenvolvemento estatutario do aranés. Dende esta oficina se fomentará a cooperación e coordinación co Conselh Generau d´Arán na promoción do occitano, tanto no val d´Aran e en Catalunya. Tamén se coordinará coas instituciois europeas a aprendizaxe e mailo ensino do occitán. Outra función da dita oficina será a de manter o diálogo cos axentes sociais, entidades ou universidades que traballan na promoción, coñecemento e difusión da lingua. Igualmente informar á cidadanía e ás administraciois catalás en relación coa normalización deste idioma. Todo isto débese a que o aranés ten estatuto de oficialidad tamén en Catalunya, non só no val d´Aran.


O Conselh Generau d´Aran e a Generalitat crean un consorcio para normalizar o aranés. Preténdese así impulsar o uso deste idioma na administración catalá. Procurará a estandarización desta lingua minorizada para acadar a plena normalización social e institucional, neste sentido crearase un traductor on line.


A chamada llengua d´Oc, na súa modalidade gascona que se fala no val d´Aran, acadou a oficialidade a través do Estatut de Catalunya, no seu artigo 6.5 indica, “la llengua occitana, denominada aranés a la Val d´Aran, és la propia d´aquest territorio i oficial a Catalunya”. O conseguido polos araneses coa súa oficialidade será un exemplo vindicativo a seguir polo resto de falantes deste idioma, uns 3000000 de persoas do resto da Occitania. A oficialidade do aranés tamén reforza a identidade aranesa e o papel institucional do Conselh generau d´Aran.


A nivel social tódolos anos organízase a caminata popular Aran per sa Llengua, o 29 de xullo de 2007. Os participantes na andaina levaron as bandeiras coloradas de Aran. Neste acto prodúcese a entraga un premio á mellor labor a prol do aranés. Outro acontecemento é a recollida de cartos para erixir un monumento de 48 toneladas de peso e 6 metros de altura a favor do aranés que se vai traer de Carrara, en Italia, que se vai inauguran por mor do 15 edición neste ano 2008.


Sobre o catalán, comentamos a denuncia, ante o Tribunal Superior de Xustiza de Catalunya (TSXC), que se puxo contra una xuíza que instou a $declarar en castelá a un testigo dun crime en Berga. A asociación de Xuristas en Defensa de la Lengua Propia alega a comisión dunha falta moi grave, tipificada no artigo 417.14 da Lei Orgánica do Poder Xudicial, que sanciona a “ignorancia inexcusable no cumprimento dos deberes xudiciais”. Agardamos pois a sentenza final. Tamén sabemos da edición dun libro de David Pagès, El Català Perseguit, que recolle dende reportaxes xornalísticas ata declaraciois de gobernadores civís contra da lingua catalá.


Con relación a Aragón, sabemos que o seu gobernó traballa xa na presentación do proxecto da Lei de Linguas desa comunidade autónoma que se espera para antes de xuño deste ano. Como ben sabemos na recenté reforma do Estatuto de Autonomía de Aragón non se recolle a cooficialidade do resto de idioma desta comunidade autónoma, casos do catalán e mailo aragonés. Aínda así preténdese regulamentar os dereitos destes falantes. Curiosamente, o catalán de Aragón acada altos niveis de uso informal, o 68%, mentres que no Principat só é dun 52%. Sen embargo, nos ámbitos formais o uso do catalán decae ata un 9%, ao contrario do que pasa no Principat que medra. No estudo que comentamos o 88,8% dos falantes catalans de Aragón afirman saber esta lingua, o que significa que é o territorio de maior coñecemento do idioma dos Països Catalans, isto se debe a que é una zona con escasa inmigración. Na franxa de Aragón a identificación identitaria co idioma catalán é inferior a outros territorios dos Països Catalans. Respecto á escritura en catalán, a Franxa catalana presenta baixos niveis, 30,3%, seguido da Catalunya nord, un 10,6%, e L´Alguer, un 13,6%.



Wednesday, March 26, 2008

LA CONCIENCIA BERCIANISTA RESISTE


LA CONCIENCIA BERCIANISTA EXISTE,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.



La conciencia colectiva berciana es una realidad incuestionable de los habitantes de esta región. A pesar de las fuertes identidades territoriales vecinas, castellana, leonesa, asturiana o gallega, se mantiene y en incluso se reafirma la conciencia berciana. Así lo indican las sucesivas encuestas que se realizan al respecto. La última de ellas que conocemos, “Estudiu sociollingüísticu de Lleon. Identidá, conciencia d´usu y actitúes lingüístiques de la población lleonesa”, de los profesores de la Universidad de Oviedo, Xosé Antón González Riaño y Xosé Lluis Garcia Arias, nos aporta datos actualizados sobre el tema identitario.


Esta encuesta se ha realizado teniendo en cuenta las opiniones de aproximadamente 500 personas naturales de diversas comarcas leonesas. Se trataba de conocer aspectos relacionados con la sociolingüística de la lengua leonesa. Por ejemplo se ha preguntado a los encuestados sobre cómo denominan a la lengua territorial que hablan. La mayoría la definieron como idioma leonesa (27,8%), seguida de los que la definieron como asturleonés el (9,9%) o bable (5%), mientras que los habitantes de las comarcas más occidentales insistieron en que lo que hablaban era gallego, otros lo llamaron chapurriau (2,6%), berciano (2%), gallegoleonés (1,8%) o patxuezu (1,2%). Queda pues claro que se mantiene el hecho lingüístico diferencial entre los bercianos que tienen conciencia colectiva de hablar otro idioma distinto del leonés y del castellano, es decir, gallego fundamentalmente aunque algunos lo llamen berciano, gallegoleonés o chapurriau.


Pero la dicha encuesta leonesista también se refiere a aspectos de conciencia territorial, al preguntar por la opción por la hipotética autonomía de un León sólo o por Castilla. En las comarcas de Laciana, Omaña y Maragatería triunfa la opción primera, con un 58,3%, 50% y 47,4% respectivamente. Sin embargo, la opción por Castilla resulta mayoritaria en Campos (66,7%) y en El Bierzo (47,3%). De nuevo El Bierzo da la nota al apostar más por Castilla que por León, fruto del fuerte sentimiento bercianista que no encuentra acomodo en la pretensión autonomista leonesa.


Otra de las preguntas de la encuesta tiene relación con la afinidad a otras regiones. Los encuestados se sienten cercanos a los asturianos (36,7%), a los castellanos (21,2%) y a los gallegos (20,8%). Es de suponer que este acercamiento galleguista es preponderante en El Bierzo. Sobre el sentimiento territorial predominante, las respuestas inciden en lo leonés (54,6%), castellanoleonés (15,1%), español (7,7%), berciano (7,7%), castellano (3%) y asturiano (1,6%). Otra vez queda de manifiesto la fuerza del sentimiento bercianista, que consigue un porcentaje semejante al español. Recordemos que la encuesta es a nivel de la provincia leonesa, queremos decir con esto que los valores probercianos hubieran sido mayores de haber tenido una mayor participación los encuestados bercianos y bercianas.


En relación con el tema de la conciencia berciana que tratamos conviene traer a colación otra encuesta que realizó la facultad de Ciencias Políticas de la UNED de Ponferrada en 1995. En este trabajo académico los ponferradinos se decantaron mayoritariamente porque El Bierzo recuperase la perdida institución provincial (53,4%), mientras que se mostraron contrarios a ella un 34,3%. Otra pregunta hacía mención a la opción territorial más favorable para la autonomía de El Bierzo. Los defensores de mantenerse en Castilla y León representaron un porcentaje del 25%, sólo superado por unas décimas de los que apoyaron la opción “El Bierzo solo”. La postura a favor de la unión con Galiza supuso un 23,9%, quedando en último lugar “León solo” con un 16,8%. Luego bien se puede destacar la importancia de las dos corrientes identitarias, exclusivas y propias, la bercianista y la galleguista, de este territorio periférico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


O Bierzo, marzo de 2008.
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Friday, March 14, 2008

EL CENTENARIO DE LA CIUDAD DE PONFERRADA (1908-2008)


EL CENTENARIO DE LA CIUDAD DE PONFERRADA,
Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



Los habitantes de Ponferrada estamos preparando los actos del centenario de la declaración como ciudad. No es empresa fácil hacer un programa de actos a gusto a todos y todas. Hay que destacar entre lo hecho la construcción del puente del Centenario y la restauración del castillo de los templarios. Dos importantes obras que tienen un gran futuro, ya que servirán para prestar mejores servicios públicos, además de reforzar la simbología colectiva de esta ciudad.


Resulta que los intereses pueden ser variados a la hora de reclamar actividades conmemorativas, así las deportivas, musicales, culturales, artísticas, etc. Personalmente me inclino por las culturales y por eso quiero incidir en lo que puede representar nuestro principal contenedor cultural, el castillo de los templarios. El reto presente y futuro es dar el protagonismo que se merece nuestro principal monumento. Pretendemos devolverle la vida con la organización de actividades culturales que dignifiquen su existencia, dejando en un segundo plano la etapa anterior de simple objetivo de las visitas turísticas. Se ha intervenido profundamente en su restauración para darle un nuevo protagonismo en la vida ciudadana y regional berciana.


En este sentido la reciente constitución de la Fundación Pedro Álvarez Osorio, conde de Lemos, servirá para reafirmar esa vitalidad cultural que el castillo se merece. No puede ser de otra forma, hay una clara vinculación histórica entre el conde y su fortaleza. El castillo debería ser la sede de las principales actividades de la fundación, las cuales deben superar el estricto ámbito de Ponferrada, para ser de carácter regional berciano e incluso aspirar a alcanzar un referente en el noroeste peninsular. Porque el conde y el castillo desenvolvieron un protagonismo histórico que superó con creces el estrecho marco ponferradino y berciano que aún está por divulgar.


Seguimos insistiendo en la importancia de la fundación y del castillo en los actos del Centenario para fijar en este 2008 las actividades de futuro. Dar a conocer la historia del castillo al gran público resulta fundamental, mediante publicaciones, conferencias, exposiciones, representaciones teatralizadas (caso de la Noche Templaria), pero tratando de procurar la mayor objetividad posible. Creemos que en El Bierzo hay productos culturales de interés, de tipo tradicional, etnográfico, lingüístico y demás que deberían ser puestos en valor por la fundación, que nos vinculan a las regiones vecinas de Castilla, León, Asturias y Galicia en un desarrollo cultural común. Todas estas actividades culturales tradicionales son totalmente compatibles con la programación de otras más modernas (ordenación territorial, medio ambiente, artísticas…) que vengan de otros territorios, que para eso estamos en pleno Itinerario Cultural Europeo, el Camino de Compostela.


La fundación con el tiempo también se puede dedicar a recuperar parte de nuestro patrimonio histórico perdido, por ejemplo el documental, conservado en lejanos archivos (Simancas, Sevilla, Madrid…), mediante la elaboración de las correspondientes copias. En este sentido también sería interesante la celebración de una exposición de fotografías con objeto de ver la evolución de Ponferrada y El Bierzo en los 100 últimos años, que formaría parte de un futuro archivo fotográfico regional.


Con estas líneas lo que hemos querido destacar es que lo importante del Centenario no son las actividades concretas que se programen en este 2008 sino el debate que se genere de cara a dar el protagonismo que merecen tanto el castillo como la fundación de cara al futuro cultural de Ponferrada y El Bierzo.


Thursday, March 06, 2008

DEMANDAS BERCIANAS ANTE LAS CORTES EN 1657


DEMANDAS DE EL BIERZO ANTE LAS CORTES CASTELLANAS EN 1657,
Por Xabier Lago Mestre.



Sólo algunas ciudades de la Corona de Castilla tenían representación en Cortes por privilegio real. La ciudad de León representaba a tres territorios vecinos, a saber, Principado de Asturias, Provincia de El Bierzo y Partido de León. Los procuradores leoneses eran elegidos dentro del regimiento capitalino, por supuesto defendían los intereses de la élite aristocrática, de la cul formaban parte, y en segundo lugar los intereses de los citados territorios. Pero las relaciones entre los representados (villas y lugares) y los representantes nunca fueron fluidas ni coordinadas, por lo que las tres zonas raramente acudían con sus peticiones a sus procuradores capitalinos.


Hemos encontrado un documento que hace mención a una demanda de la villa de Ponferrada, por mor de la excesiva imposición fiscal realenga, tramitada ante las Cortes castellanas en el año 1657. La queja berciana se refiere al cobro en la citada villa y su partido del “antiguo y nuevo impuesto de quatro reales de cada caveça de ganado (…)”. Ponferrada, cabeza de partido y provincia de El Bierzo, acude con esta pretensión al Rey que emite el correspondiente Decreto, y posteriormente se fija la consulta de la Comisión de millones del Reino.


La villa de Ponferrada y los lugares de su partido alegan para “no pagar los quatro reales en cada caveça de ganado, que se impusieron para la paga del servicio de 24 ducados del que se matase en casas particulares (…)” que la merindad de Aguiar, Couto de Valboa y Valcarce “que son del partido de Ponferrada, se le dio provisión relevándoles de su paga (…)”. Sin embargo, el comisario de millones de la citada villa trataba de cobrar en ella y en los lugares de su partido “los quatro reales del impuesto antiguo y los otros quatro reales más que nuevamente se impusieron para la paga del millón y medio de ducados de los tres con que el Reyno servía a Vuestra Magestad en las presentes Cortes (…)”.


Así mismo, Ponferrada dice que si “se cobrasen esos dos impuestos se despoblarían los lugares de aquel partido, porque el ganado de aquella tierra no es capaz de poderlos pagar respecto al corto valor que tienen (…)”, ya “que la mayor parte de este ganado lo crían los pobres para su gasto (…)”, por eso se pide “que en aquella villa y su partido no se cobrasen los dichos dos impuestos de cada caveça de ganado que se matase en casas particulares (…)”. Además, El Bierzo pide un trato fiscal igualitario al recibido por otros territorios vecinos, es decir, “haciéndose lo mismo en Ponferrada que se hacía en Oviedo y en Galicia (…)”.


La villa de Ponferrada alega en su defensa el contenido del Memorial que presentó el Reino de Galicia a su Majestad real en 1640, el cual refería “la imposibilidad en que se allava de pagar los quatro reales que entonces se impusieron sobre cada caveça de ganado (…)”. La consecuencia de esto fue que la Provisión de marzo de 1641 permitió “que no se cobrase en Galicia el impuesto de quatro reales en cada caveça de ganado (…)”. Así pues, El Bierzo demuestra conocer la política reivindicativa utilizada por Galicia anteriormente y sigue su ejemplo.


Ponferrada también trae a colación en sus alegaciones el caso del Principado de Asturias que, continuando la estela reclamativa gallega, “pidió se le hiciese la misma gracia que en aquel Principado concurrían las mismas y mayores raçones por ello (…)”. El Principado logró su objetivo fiscal por provisión de julio de 1645. Posteriormente los concejos de la merindad de Aguiar da Lastra y de la jurisdicción de Valcarce y Valboa piden lo mismo “por ser ynclusos en la thesoreria de Oviedo como por asistirlos por ello las mismas causas (…)”. Esta demanda de los concejos de El Bierzo occidental tuvo sus frutos con las provisiones de 1646 “para que estos concejos y lugares no se cobrase este derecho (…)”.


El Bierzo, en defensa de sus intereses regionales, demuestra conocer bien lo que hicieron anteriormente los dichos territorios vecinos y recurre a demandar el mismo trato fiscal para con Galicia y Asturias, por sus similitudes territoriales y económicos. Curioso resulta comprobar cómo la merindad de Aguiar y las jurisdicciones de Valcarce y Valboa se adelantaron en el tiempo con sus demandas respecto de las realizadas por la villa de Ponferrada una década después. Aguiar, Valcarce e Valboa pertenecen al Marquesado de Villafranca, mientras que la villa de Ponferrada es de la Corona. La dicotomía señorial/realengo es clara, por eso la falta de unidad de acción en la defensa de los intereses bercianos. A pesar de ello resulta que Ponferrada trata de representar los intereses económicos del partido-provincia de El Bierzo ante las Cortes castellanas.


La Comisión de los millones de las Cortes determina en su consulta que se cobrase por el ganado mayor (vacuno) los cuatro reales “de todo lo que se matase en casas particulares (…)”, y que en cuanto al ganado menor, “se cobrase el derecho de quatro reales de todo el que se matase para vender cargando en el precio que corresponde, dejando libre a los vecinos, lo demás que fuese para cecinas del gasto de sus casas (…)”. La Comisión reconoce “que las causas porque se hiço esta gracia al Reyno de Galicia y demás lugares referidos de la provincia de León son los mismos que se vale la provincia de Ponferrada ”, y por lo tanto, “es de parecer se podría executar en ella y en los lugares de su partido lo mismo que se está mandado se haga con el Reyno de Galicia (…)”. Opinión que finalmente fue compartida por las propias Cortes castellanas.

Friday, February 29, 2008

POLO SISTEMA ELECTORAL BERCIANO.


POR EL SISTEMA ELECTORAL BERCIANO,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.



Seguimos con el análisis de las propuestas que desde El Bierzo hacemos a la reforma de la actual Ley del Consejo Comarcal. Uno de los temas más controvertidos, a nivel político, es el de la modificación del sistema electoral de los miembros del Consejo berciano. El debate dialéctico se agudiza al tratar el aspecto de la elección directa o indirecta de los representantes bercianos. Los defensores de la opción política a favor de la actual elección indirecta, siguiendo el modelo de las diputaciones, no están dispuestos a profundizar en la democracia participativa que supone la alternativa de la elección directa.


La elección indirecta de los representantes locales tiene su fundamentación jurídica en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985. Esta norma impide cualquier modificación de la legislación electoral estatal por parte de la legislación autonómica, ejemplo de la elección de los diputados provinciales (título V), salvo casos muy puntuales, “sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales” (artículo 208). Lo importante es tener presente que el sistema electoral estatal afecta directamente a la organización territorial de carácter básico, es decir, ayuntamientos, diputaciones y cabildos insulares canarios. Entendemos que con el resto de corporaciones locales, de carácter no básico, ejemplo del Consejo Comarcal berciano, la Ley Orgánica del Régimen Electoral “tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia” (art. 1.2). El catedrático Luis Coscullela lo deja claro, “la Ley Electoral General no regula ningún sistema electoral en el caso de las entidades supramunicipales (…) el título IV de la Ley de Bases de Régimen Local remite a la legislación autonómica”.


Por razón de todo esto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene mayor margen competencial para regular el sistema electoral propio del Consejo Comarcal berciano. La Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, de 1985, determina que serán las comunidades autónomas las que regulen el régimen jurídico de las comarcas (art. 42.3). Hasta el punto de que no hay impedimento jurídico para fijar legalmente el procedimiento de elección directa de nuestros consejeros bercianos. La Constitución española no configura un sistema electoral concreto para las comarcas ni excluye ninguno. En cambio la elección de regidores municipales y diputados provinciales es una materia rígidamente atribuida al Estado.


Conviene ver la legislación autonómica comparada para comprobar la existencia de ciertos particularismos electorales en España. Así el Principado de Asturias divide su territorio en 3 circunscripciones electorales y la Región de Murcia divide el suyo en 5 circunscripciones. En Cataluña, el Conselh Generau d´Arán cuenta con un sistema de elección directa de sus representantes, mientras que divide su territorio en 6 áreas o terçons en la lengua aranesa; sin embargo, para el resto de comarcas catalanas se establece el sistema de elección indirecta.


Los políticos contrarios a la concesión de la elección directa de los consejeros bercianos apuntan a la tradición secular del sistema electoral de Arán, y niegan que pueda ser modelo para el Consejo berciano. La última reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León insta a que se tengan en cuenta las singularidades de El Bierzo y su trayectoria institucional (art. 46.4). Conviene traer a colación que el complejo institucional histórico de El Bierzo no es ajeno a la presencia de procedimientos de elección directa de nuestros representantes públicos. Procedimientos que se practicaron en el seno de los concellos rurales y de las comunidades de val, y que se han mantenido posteriormente en la elección de los cargos pedáneos. Pero más importante que el reconocimiento histórico es el deseo popular y mayoritario de profundizar en un sistema de elección directa de los representantes del Consejo berciano.


Por otro lado, el actual procedimiento de elección de los representantes bercianos prima en exceso el criterio territorial (de base municipal) sobre el poblacional. Esto provoca una gran desproporción entre ambas variables, diferencia que se amplía al comparar los municipios más despoblados y el de Ponferrada. La alternativa parcial a esta difícil problemática no está en aumentar el ya excesivo número de consejeros en el Pleno (en la actualidad 50), sino en el establecimiento de distritos electorales. Este nuevo sistema electoral serviría para procurar el equilibrio entre los distritos, en base a su número de habitantes en relación al municipio de Ponferrada (66824 h). La propuesta de distritos electorales puede concretarse en cinco, a saber, Boeza, Ancares-Alto Sil, El Bierzo Bajo, Valcarce-Aguiar-Cabreira y Ponferrada.


Apartado clave de la reforma propuesta es el de la elección de los consejeros por cada distrito según el número de residentes, y no como hasta ahora por municipios (art. 12.1). Si se combinan los dos parámetros, votos/concejales conseguidos por cada partido o coalición, para conocer la representación obtenida finalmente, debería primar la primera variable –los votos totales- sobre la segunda –los concejales logrados. Los porcentajes aplicados a ambos parámetros se pueden fijar en 2/3 para los votos y 1/3 para los concejales. A los partidos políticos se les podrá fijar una barrera mínima de 3% de los votos para obtener representación en el Consejo de El Bierzo.

O Bierzo, febrero de 2008.
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Thursday, February 21, 2008

EMPECEN O ENSINO DO GALEGO NO INSTI EUROPA DE PONFERRADA


LOS PROBLEMAS DEL GALLEGO EN EL INSTITUTO EUROPA CONTINÚAN,
Por Xabier Lago Mestre, Pte, Fala Ceibe do Bierzo.


La Asociación Cultural Fala Ceibe do Bierzo hace público de nuevo los problemas de la implantación normalizada de la enseñanza de la lengua gallega en el instituto “Europa” de Ponferrada. Este colectivo lingüístico ha recibido otra vez denuncias de miembros de la comunidad escolar de dicho centro, ya que prefieren no dar la cara ante los medios de comunicación para evitar agravar el conflicto educativo con la dirección del instituto. Ahora bien, esta postura pública no ha impedido a las madres y los padres afectados acudir con sus quejas a las autoridades educativas superiores.


Fala Ceibe indica que las denuncias en relación con la oferta de idioma gallego en el instituto “Europa” de Ponferrada se concretan en las siguientes: demora de la incorporación de la profesora de gallego en el curso 2007-2008, la obligación de escoger francés en 3º curso para el alumnado que quiere hacer Historia en gallego, la obligación de escoger matemáticas, física, química y biología en 4º curso para el alumnado que quiere hacer Historia en gallego, y finalmente, la falta de información de la opción de la materia de idioma gallego en los sobres de matriculación al inicio de cada curso académico.


Fala Ceibe, tras recibir las correspondientes quejas de los afectados, recurre una vez más a los medios de comunicación para denunciar públicamente esta problemática de la enseñanza del idioma gallego en el instituto “Europa” de Ponferrada. La falta de resolución de este conflicto escolar, que continúa agravándose curso tras curso académico, demuestra el nulo interés que pone la dirección del citado instituto, y también la pasividad de la Dirección Provincial de León y de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en la resolución definitiva del problema lingüístico. En este sentido, recordamos que la propia Oficina del Procurador del Común de Castilla y León tiene abierto expediente informativo sobre este asunto desde hace años. Todo parece indicar que la intervención del Procurador del Común ha servido más bien para poco hasta ahora, aún así Fala Ceibe le dirige con esta carta otra nueva queja para instarle a intervenir, si lo considera conveniente en vista de las concretas denuncias expuestas anteriormente.


Fala Ceibe se compromete a enviar estas quejas también a las autoridades educativas pertinentes, caso de la Inspección educativa, así como a la Secretaría Xeral de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, para que ésta sepa de los obstáculos que tiene la aplicación del Programa interautonómico de enseñanza del gallego en El Bierzo. Por otra parte, les haremos llegar estas quejas, de las madres y los padres del instituto “Europa” de Ponferrada, a los partidos políticos con representación en las Cortes de Castilla y León de Valladolid, para que se trate esta problemática en la correspondiente Comisión de Educación.

Ponferrada, 20 de febrero de 2008.
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Thursday, February 14, 2008

A TERRITORIALIDADE REXIONAL D´O BIERZO.


LA TERRITORIALIDAD REGIONAL DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre.
falaceibe@yahoo.es



Los políticos nos han anunciado que en 2008 se va a reformar la Ley del Consejo Comarcal de El Bierzo. No es la primera vez que nos prometen lo mismo, pero os bercianos tenemos la necesidad de confiar de nuevo en que en esta ocasión sí van en serio. Resulta conveniente iniciar cuanto antes el largo debate reformador para hacer propuestas convenientes desde El Bierzo. En esta primera entrega de artículos entramos en el análisis del modelo territorial que precisamos.


Comenzamos diciendo algo que se entiende bien desde El Bierzo pero que resulta de difícil comprensión para los de fuera. El Bierzo es mucho más que una comarca. La ordenación territorial adecuada de esta zona periférica tiene que referirse a un espacio regional formado por numerosas comarcas (El Bierzo bajo, Boeza, Sil alto, Ancares, Valcarce, Selmo entre otras). Pero la problemática territorial se complica cuando otras comarcas vecinas entran dentro del área funcional que ejerce la ciudad de Ponferrada, casos de Laciana y La Cabrera baja. Además las vías de comunicación estatales permiten la extensión de dicha dependencia funcional con comarcas más lejanas, Valdeorras y los municipios de Villagatón, As Nogais y Becerreá. Incluso habría que valorar los cambios geofuncionales que provocará la futura autovía Ponferrada-Ourense, respecto a las comarcas gallegas de Quiroga, Trives y O Bolo, que estarán más cerca de la capital berciana.


Este amplio espacio regional Sil-este es comandado por el desarrollo económico de El Bierzo que fija lazos de dependencia funcional a todos los niveles (administrativo, sanitario, comercial, industrial, transportes, comunicaciones, ocio, etc). La lejanía de esta región económica de otros centros urbanos (A Coruña, Ourense, León, Oviedo…) favorece también el desarrollo endógeno.


Con todo esto queremos decir que hay que tener presente esta nueva realidad territorial a la hora de plantear la nueva organización político-administrativa de El Bierzo. Las escasas posibilidades de actuación del actual Consejo Comarcal impiden una mejor articulación geofuncional de este amplio marco regional El Bierzo-Sil-este. Adaptemos pues el organigrama administrativo a un espacio regional berciano gobernado por un Consejo General. Esta dinámica política regional berciana precisa también de una representación no municipal, como la actual, sino de las distintas comarcas que integren el Consejo General.


El Consejo berciano debe tener límites administrativos, como cualquier otra institución de carácter territorial, pero éstos procurarán ser permeables ante la realidad pluricomarcal circunvecina. La intervención política berciana para ser eficaz articulará la unión de las sinergias de los distintos núcleos policéntricos comarcales. Las diversas áreas rurales precisan de un centro urbano, Ponferrada en este caso, que comande el desarrollo político y económico. Lo peor que le puede suceder a El Bierzo es que no aproveche su situación geoestratégica para dirigir el desarrollo de esta amplia región Sil-este. Y para lograr esto hay que romper con todas las inercias políticas y económicas derivadas de nuestra situación de “frontera” entre Castilla y León y Galiza. La nueva política territorial exige la presencia de un Consejo General berciano capaz de establecer relaciones directas con las instituciones vecinas (Xunta de Galiza, Deputacións de Ourense y Lugo, mancomunidades y concellos galegos). El Bierzo tiene que “brincar o lindeiro” que nos separa de Galiza, para superar la mentalidad de frontera que tenemos desde siglos, y que nos ha impedido mantener unas relaciones plenamente normalizadas con nuestros vecinos del oeste.

O Bierzo, febrero de 2008.


Saturday, January 12, 2008

O FORO DE VILAFRANCA DO BIERZO DO ANO 1192.


O FORO DE VILAFRANCA DO BIERZO DO ANO 1192,
Por Xabier Lago Mestre.

falaceibe@yahoo.es

Resulta de interese salientar o noso dereito local medieval. Neste caso traemos a colación o Foro de Vilafranca, dado polo rei Afonso IX a esta vila berciana en 1192. O texto conservado foi verquido ao romance, na lingua galega do Bierzo, durante o reinado de Afonso X, porque o texto orixinario de seguro que fora en latín. Sen dúbida a traslación ao galego se fixo para a mellor comprensión do texto polos poboadores de Vilafranca que descoñecían a lingua culta latina. Dicir tamén que a carta foral se elaborou en Benavente, e ten data de 1 de febrero do citado ano de 1192. Amosamos a seguir o texto completo foro de Vilafranca do Bierzo.

“En el nome de nuestro sennor Jesu Christo, amen. El bono rey y catholigo e a toda a súa pobracion, tales foros e tales costumes el dereito de toda justicia dar y por siempre confirmar, que aquela pobracion en bondad de todo su conçello y en valor entre otras bellas pobraciones por todo el reino acreçentamento seyua, y os maos en su soberbia reprima y os soberuiosos en sua maldade confonda, assi que en toda gloria y honrra de sou reyno fielmente a el y a toda sua succesion seu servicio represente. E dipois que todo esto con sus pobradores el rey catholigo ordinar, sempre será firme y valedeyro, e en despois en los foros que lles deren nunca os pobradores seguirá menguamento, et quequier estableçido for sempre per depois ficaraescrito en memoria y será guardado. Por todas estas causas eu rey don Alfonso de Leon, en sembra con mia muller a reina donna Tereixa, a vos los pobladores de Villafranca, assi a os que agora son como a os que depois han de venir, y a toda vosa generaçion faço carta de mios foros para sempre valedeyra, assi que según aquestos foros bonos y os outros, os quaes de mi por la gracia de Deus y por los vuestros bonos meritos ganastes, vos todos os pobradores de Villafranca e fillos y netos con mansidume, y os maos y os soberuiosos en todas maneiras constringades y castiguedes a los bonos enxaltedes.

1. Primeramente dou y otorgo que todo probador de vostra villa vengue todas suas heredades, u quier que as aya y as tenna, con las casas de nostra villa.
2. Outrosi, que todos os pobradores de Villafranca non den portazgo eno alfoiz nen en termino de vostra villa, non de fonsadeyro, nen ayuda non paguen a nengun príncipe nenguna cosa, si non al rey y a otro príncipe que tover la villa.
3. Outrosi, que tras los vostros términos y alfoçes de Villafranca negun vezino non mate a otro sou vecino aynda que sea sou enemigo, y se o matare el matador seya soterrado so el morto. Nengun merino, non mayordomo, no sea ousado de embargar nen de prender por neguna calunna en Villafranca sen voz dada dalguen, salvo ende por homicidio e por rouso.
4. Todos los que moraren en Villafranca y ouberen casa, por nenguna calunna que fagan non den fiador si non en çinquenta sueldos y por estos çinquienta sueldos courran sou dereyto.
5. Nengun merino no entre en casa de nengun vecino por nenguna calunna, y entrare que moyra sin calunna.
6. E se algún geor o seruo non conoçido vener a Villafranca para y probar non sea tirado da villa, et se por ventura alguem vener o prouar por homes verdadeyros por sou conoçido que le entreguen a sou donno.
7. Quen guiser morar en Villafranca faça foro con os outros vecinos, mas seo non guiser façer, more y trinta días vendendo y comprando mais non aderallo, e si mais y morar, quenquier que o en su casa coller peyte sesenta sueldos, a terça al rey, a terça au conçello y a terça aos alcaldes.
8. Se algún mayordomo embargar algún vezino reciua dereito por los alcaldes da villa, y no lleue a outro lugar, el mayordomo faga enquisa de dia con los pobradores da villa y salga de noyte.
9. Todos os que moraren en os términos de Villafranca y por todo seu alfoz, por las demandas que ouberen vennan a Villafranca y ayan y juiço, y si entre si no se acordaren veñan a juiço do rey.
10. Todos los rauerneyros y panadeyros y carneceyros vendan assi a todo o conçello y alcaydes a prouguer.
11. Se algún chagar a otro y o chagado der a voz ao sayon, aquel que chagar con pedra, ou con porra, ou con cuítelo, ou con espada, ou con lanza, ou en outra maneyra, peyte veinte marauedis se os poder haber, ou se non que lle corten a mano con que lle ferir, y daquelles marauedis fagan tres partes, una parte den al rey, y otra a os alcaldes y outra ao conçello; y quando ferir con mano o con punno peyte çinquenta sueldos, y pártanlos como sobre dicho he. E se por ventura el ferido morer o feridor sea soterrado so el muerto; e se muller ouber aya ela todo o seu patrimonio, y aquello mais debe haber de dereyto sen el marido, e das outras cousas que con sou marido ganar denlle a meatade y da outra meatade fagan duas partes se fillos ouber y una meatade den aos fillos, y outra den al rey y ao conçello y a os alcaldes la outra; e se fillos non ouber aquel que so el morto for soterrado el rey y el conçello y alcaldes ayan toda a sua metade del y pártanla segud o sobre dicho he.
12. E se algún o algún ouer de ser justiçado, el merino vaya primero y chame a os alcaldes, y os alcaldes chamen todo el conçello, y assi será justiçado.
13. E se algún home o muller entrar en vinna ou en eyro alleo por façer mal fora ou dentro, peyte veinte sueldos a aquel a quien fizer el daño.
14. E se algún echar de noyte ladron en sua casa feyro o ben y despois deo ao señorio da villa, e sel señorio da villa non quiser tomar o ladron deyxeo sin calunna.
15. E se algún de fora desafiado for de algún vezino non entre en os términos da villa sen tregua, y se y entrar moyra sen calunna y nengun no lo colla en sua casa, y se o y coller peyte sessenta sueldos y de todo en todo ayude al vezino.
16. Muller que morar en Villafranca non será presa nen enfiada sen seo marido.
17. Se algún o mayor mercado que se faz una vez en la semana con cuchielo sacado, ou con espada, ou con lanza, ou con alguna outra arma andubier ao mercado, peyte sessenta sueldos.
18. Se algún for prouado por falsa testimoña, peyte sessenta sueldos y partantlos en tres partes assi como dicho es; y el desque o falso testimonio dier que quier que outro por lo sou testimonnio perder entreguello todo y a sua casa será testuida, y dali en adelante en testimonio nunca será reçebido.
19. Los alcaldes non fagan fazendeyra, nen serán recebidos en fiadoria. Los corredores, o pregoneyros y el escriuian do concello no fagan fazendeyra.
20. Se dous entre si contenda oubieren y metieren pesquisidores, faganlo por buena verdade y sen mao enganno en esta maneyra; que se os contentores foren en todo el alfoz atro nove días, e se foran fora de todo o alfoz do sou termino a sua venida paquen los qqubere a contenta ed se o pesqueridor por revolta para el pleito peyte a demanda y desien deante no faga pesquisa.
21. Nengun vezino de Villafranca non reciba possadeyro en sua casa sen sua voluntade y sen seo plaçcer.
22. Todos los pobradores de Villafranca que ouberen y cassas, un foro ayan, y os outros no fagan sou foro.
23. El merino de Villafranca no embargue ao mercado da casa de seo hospeder mais demande el suo dereyto en paz.
24. Todo aquel que for en romeria a Jerusalem non faga foro por un anno.
25. Muller o quen transir el merido non faga foro per un anno.
26. Des aque adeyante doubos y otorgobos todos vosos exidos, assi como los ouberon vosotros anteçesores en tiempo de meo abolo el emperador y de meo padre el rey don Fernando, assi que vos en paz vos ayades; ed se algún vo los queser toller ou contrariar y morto for, sea sen caluña. Se algún sobre aquesto a vos mal fazer mia yra aya y a mi mil maravedís en pena peyte.
27. Ed porque todos los bonos foros por que Villafranca mais vala en esta carta non pude comprehender, confirmo a vos que siempre os debemos mais avalar y acrecentamento de vosa villa ca a minguamento”.

O Bierzo, xaneiro de 2008.
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Tuesday, January 08, 2008

LA PROVINCIA FISCAL DE O BIERZO EN EL SIGLO XVI.


LA PROVINCIA FISCAL DE O BIERZO EN EL SIGLO XVI,
Por Xabier Lago Mestre.


falaceibe@yahoo.es

A fines del siglo XV los Reyes Católicos intervienen militarmente en O Bierzo para sofocar la rebelión señorial del Conde de Lemos. En la disputa entre los herederos de este condado gallego-berciano la Corona tomó partido por la rama vinculada con la Casa de Benavente, aliada de los RRCC. La derrota del conde Rodrigo supuso la pérdida de sus posesiones territoriales en O Bierzo, mientras que se le permite conservar las de Galiza. Resuelto el problema señorial la Corona emprende la reorganización administrativa de O Bierzo.

La reorganización territorial de O Bierzo se realiza en diversos ámbitos sectoriales. A nivel político y administrativo con el establecimiento de la provincia o el partido de O Bierzo, bajo la supervisión del corregidor de Ponferrada. La cabeza de esta provincia se fija en la villa de Ponferrada, que había sido comprada a los herederos del Condado de Lemos más afines a los intereses de la Corona en 1486. En el ámbito religioso, la reforma monástica permite, a pesar de las resistencias violentas, el control de los centros religiosos desde Valladolid.

Pero en esta ocasión incidiremos en la reorganización territorial de O Bierzo desde el punto de vista fiscal. Los Reyes Católicos crean la correspondiente provincia fiscal para la región berciana. La integración de este territorio en la estructura fiscal de la Corona de Castilla se produce a través de la dependencia fiscal de la capital leonesa. Los tres partidos fiscales, a saber, León, Asturias de Oviedo y Ponferrada, tienen como única receptoría de los tributos reales a la capital leonesa. Hay que decir que esta centralidad fiscal venía condicionada por el privilegio de representación política que la ciudad de León ostentaba, respecto a las tres unidades territoriales comentadas, en las Cortes castellanas.

Comentaremos con más detalle la composición territorial de nuestra provincia fiscal de O Bierzo. En primer lugar conviene decir que el concepto de provincia fiscal era muy semejante al de partido. Por eso frecuentemente vemos diversas alusiones ambivalentes de la provincia o del partido de Ponferrada. Con el devenir secular se tiende a concretar el concepto de provincia como territorio fiscal que comprende varios partidos dependientes.

La documentación histórica que utilizamos, proveniente del Archivo de Simancas, se refiere expresamente a Ponferrada y su provincia. Nos referimos a un Censo de población de la Corona de Castilla, de 1591, que nos desglosa cuatro grupos de población, según sean pecheros, hidalgos, clérigos o religiosos. Esta distribución de la población a efectos fiscales se produce por jurisdicciones (al por mayor) y por villas y pueblos (al por menor). Seguidamente repasamos esa amplia relación de jurisdicciones bercianas con sus núcleos de población según la denominación que apunta la documentación histórica que utilizamos.


1. TIERRA DE PONFERRADA, compuesta por S. Lorenzo, Santo Tomás, Campo, Ozuela,, Villalibre, Columrianos, Carracedelo, S. Pedro de Devesas, Onamio, Priaranza, Bárcena del Río, Fuentesnuevas, Paradela de Muces, Cueto, Arganza, Villanueva y Canedo.
2. ABADÍA DE SANTO ANDRÉS DE ESPINAREDO. A Veiga, Penoselo, S. Martiño de Moreda, Busterga, Prancanedo, Finolledo, Espinareda, Ocero, Vilar de Otero, Castellanos, Santa Marina, Bárcena, Trascastro, Tombrio de abajo, As Algueiras, Fresnedelo, Otero, Lillo, Fabeiro, s. Pedro de Olleros, Burbia, S. Miguel de Arganza, A Retuerta, S. Vicente, Chano y Prado, Sancedo, Berlanga, Fontoria, s. Justo de la Mata y Moreda.
3. Toreno, Librán y otros pueblos. Cubillos, Posadina, Cubillina y Finolledo, Dornilla, Pradilla, Valdelalomba de la jurisdicción de Cubillos, Toreno, S. Pedro Mallo, Tombrio de Arriba, Librán, Langre,Faro, S. Miguel de Langre, jurisdicción de Toreno,
4. MERINDADE DE CORNATELO formada por Borrenes, S. Juan de Palozas, Voces, Rimor, Santalla, Valdecanada, La Chana, Orellán, Médulas, La Ponte Domingo Flórez, Yeres y las Vegas que es todo un concejo, S. Pedro de Trones, Castroquilami, Robledo SS.
5. ABADÍA DE CARRACEDO compuesta por s. Andrés de Montejos, Villaverde de la Abadía, Villamartín, Campo de Naraya, Carracedo de Lago, La campaña, Lago de Carracedo, Paradela del Río, Cobas, Valino, La granja de Cerezal que no paga servicio por privilegio.
6. ABADÍA DE COMPLUDO que tiene Riego de Ambrós, Tabladillo, Folgoso y Tejedo, Carracedo, Compludo, Espinoso y Palacios.
7. ABADIA DE SAN PEDRO DE MOSTES con Valdefrancos, S. Cosme y Santollano, S. Clemente, S. Juan, Lacisterna, Manzanedo, S. Cristoval, S. Pedro de Montes, Ferradillo, Villanueva de Valdueza, S. Adrián.
8. TIERRA DE SOMOZA formada por Luyego, Lucillo, Chana, Piedras albas, Filiel, Busnadiego, Pobladura de la Sierra, Villalibre.
9. MERINDAD DE CABRERA Y RIBERA integrada por Benuza, Sotillo, Pombriego, Yebra, Lardeira, camporedondo, Sigueya, lomba, Casayo, Lomas, Labana, Forna, Losadilla, S. Olalla, Quintanilla y Trambasaguas, Trabazos, encinedo, Robledo de Losada, Villarino. Vayllo, Castrohinollo, Corporales, Nogar, truchas, Yruela, Truchillas, Quintanilla de la Cuesta, Valdavido, Manzaneda, Villar del Monte, Quintanilla de Yuso, Cuñas, Pozos, Castrillo, Marruvio, Odollo, Sazeda y Noceda.
10. TIERRA DE VILLAFRANCA con Campelo, Quilós, Valtuille de Arriba, Otero, villar de canes, toral y Villamayor, Alvarbuena, Vilela, S. Clemente, Villabuena, Villar de Palos, La Valgoma, Valtuille de abajo.
11. MERINDAD DE CORULLÓN abarca Corullón, Villagroy, Biariz, Dragonte, Horta y Hornija.
12. MERINDAD DE VALCAZAR composta por Vega de Valcarcel, Ransín y La Braña, Samprón y Ruitelán, Ambasniestas, Villasinde, Santotirso, Santofiz, villafeile, quintela y lamagrande, Portela y soto de Gayoso y Campo regio, Moldes y hermide, Travadelo y Laredo y s. Lázaro y Paradela, Castro y la Valloga, Parada de Soto, Monol, Valverde y Ambascasas, Feligresía de la Faba, Laguna Argenta y Rocenada, Valdas, Comunas, S. Pedro de Nogal, Angelas, Treita y Ruvinais, El Moral, s. Julián, Herrería y Ospital, Soto de Parada, Lindoso.
13. MERINDAD DE BALVOA. Balvoa, Pumarín, Cantegeira, Castañoso, villarino, Cahndevillar, chandecubas, Rui de Febas, Fuentdolvia, Coto, castancinas, Villanueva, Paragis, Villamarin, Rui de Lamas, Valverde
14. VALLE DE ANCARES con Sorbeira, Vilarbon, Lumeras, Sortes, Espinareda, Texedo, candin, Pereda.
15. ALVARES Y OTROS PUEBLOS. Alvares, S. Justo, Torres, S. María de Montes.
16. TIERRA DE BEMBIBRE con Arlanza, Lavaniega, Tremor de suso, Ygueña, Buyeza, Quintana y La Herra, Cavanillas, S. Román, almazcara, Turrenzo, la mitad del concejo de S. Pedro castañero, Villaverde de los Cestos, Calamozos, roçuelo, Perros, Vinalle, Folgoso, La ribera, Matachana, Rodanillo, roblero y Trasmundo. Brecio, Santibañez, Santisteban, Villar de de las Traviesas, Tedexo, Castrillo, Pobladura, Posada, el Valle, Magarinos.
17. MERINDAD DE AGUIAR comprende Cavarços, Sobrado, La canzela, Carril y Sta. Cruz, Friera, Regujo, Cabeça de capo, Oulego, Villarrando, Oencia, La portela, Aguiar y Casais, Vaga de Cascallan, Barrio y Castello de Cascallan, Robledo, Annavelo, S. Vicente, El Puerto y el real, Villarruvin, Gestoso, Arnado y Lussio, Sobradelo, paradollan y Pieiros.
18. COTO DE BARJAS. Barjas, Campodelebre, Los cortellos, Corporales, Vegas de seu, Das ruzel, guimil, Quintela, Las Barrosas, Albaredos y albrañal,
19. COTO DE VILLAR, Villar, Mosteiros, Los Corrales,
20. LOS CONCEJOS DE LAS SOMOZAS DE SANT COSME. Pobladura de la Somoça, Campo del agua, Paradeseca, Paradina, Texeira, Zela, Veguillina y S. Cosme y Ribón todo un concejo, vilardazeino, Las porqueriças, Prado de la Somoça, coto de meleznay Cadafrenes, Coto de Buzmayor, Pradela, Sotelo juridiçion de Pradela, Lossada, Villoria, S. Andres de las Puentes del cabildo de la iglesia de Astorga.
21. EL QUINTO DE NUESTRA SEÑORA DE PUYBUENO, S. Facundo del obispo de Astorga, Puibueno y Modrielos, Fuenfria, Matabeneno, Cortiguera.

O Bierzo, enero de 2008.

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Sunday, December 02, 2007

OS LÍMITES PERMEABLES DA REXIÓN BERCIANA


OS LÍMITES PERMEABLES DA REXIÓN BERCIANA,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.

falaceibe@yahoo.es

Os límites xeográficos do Bierzo son máis doados de recoñecer. Estamos arrodeados por serras montañosas que marcan os lindeiros coas rexiois veciñas (Castela, León, Asturias e Galiza). Pola outra banda, coñecemos ben os confíns do Bierzo nos distintos períodos históricos. Así, durante o antigo réxime -séculos XVI ao XVIII-, a provincia do Bierzo incluía tamén a xurisdicíón de Lucillo (na Somoza astorgana), a Cabreira Alta na gobernación da Cabreira e o norte de Valdeorras na merindade de Aguiar, mentres que restaban fóra os concellos de Laceana, Ribas do Sil de Arriba e de Abaixo (actuais municipios de Palacios e Páramos respectivamente). A posterior provincia de Vilafranca do Bierzo abranguía a comarca de Valdeorras, A Cabreira Baixa e os concellos de Páramo e Palacios, amais de terras estremas en Visuña, porto de Manzanal e Cruz de Ferro.

O pleno desenvolvemento do sistema capitalista na segunda metade do século XX supuxo a creación dunha área funcional do Bierzo que exerce a súa influencia económica sobre as comarcas veciñas, casos de Valdeorras, A Cabreira Baixa, Laciana e As Nogais luguesa. Os servizos que presta O Bierzo a eses territorios son: sanitarios, educativos, ferroviarios, comerciais, lecer e demais. Isto permítenos dicir que hai unha rexión funcional do Sil-Este que supera os límites xeográficos e históricos do Bierzo.

Esta peculiar problemática xeográfica podería reforzar as relaciois interterritoriais se se transforman as vías de comunicación de hoxe. Comentamos que a futrua autoestrada do eixo transcantábrico uniría máis Laciana e O Bierzo, outro tanto supoñería a estrada entre Ponferrada e A Seabra zamorana a través da Cabreira, unha nova oportunidade de desenvolvemento socio-económico para esta montañosa e illada comarca estremeira. O mesmo acontecería coa proxectada autoestrada entre Monforte e Ponferrada. Esta última facilitaría máis as comunicaciois entre O Bierzo e Valdeoorras, e incluso coas comarcas de Quiroga, O Bolo e Trives tamén. É dicir a rexión do Bierzo-Sil Este abranguería unha área funcional máis ampla cá actual.

O Bierzo pode facer de locomotora económica respecto de todo o espazo rexional visto. A presencia dun centro urbano forte, caso de Ponferrada, é fundamental para o desenvolvemento endóxeno de todas as comarcas veciñas, capaz de evitar as excesivas dependencias doutros centros urbanos máis alonxados. Sempre será mellor certa dependencia económica e funcional dunha cidade media, teimamos en Ponferrada, que doutras urbes como A Coruña, Vigo, León ou Valladolid.

Outra problemática interterritorial do Bierzo formula a necesidade de reforzar a protección medio-ambiental dos espazos naturais que compartimos con Galiza. Referímonos a Os Ancares, serras dos Cabalos e da Enciña da Lastra, as ribeiras do Sil, o Camín de Compostela, o Camín de inverno por Valdeorras, a Vía Nova romana que vai a Oporto, etcétera. Non resulta convinte a protección institucional destes espazos de xeito infividualizado, pola Junta de Castela e León, Deputación leonesa, o Consello Comarcal berciano ou Xunta de Galiza, por mor dos atrancos que supoñen os lindeiros interautonómicos. A dita protección medio-ambiental, así como a etnográfica ou cultural-lingüística, as vías de comunicación, a promoción turística estatal ou internacional e demais ámbitos precisan de políticas conxuntas entre Galiza e O Bierzo.

Vemos pois como as relaciois tradicionais entre as distintas comarcas do val do Sil-Este poden reforzarse aínda neste comezo do século XXI. Os límites históricos da provincia do Bierzo e os actuais da recoñecida legalmente, en 1991, como Comarca do Bierzo son superados xa pola capacidade de influencia funcional e socio-económica da nova rexión do Bierzo-Sil Este. Neste sentido cómpre establecer xa unhas relaciois estratéxicas de futuro prioritarias con Galiza, capaces de articular un desenvolvemento sostenible, coordinado e articulado para toda esta ampla rexión.

O Bierzo, decembro de 2007.
http://www.obierzoceibe.blogspot.com/

Wednesday, November 07, 2007

O BERCIANISMO POLÍTICO CO IDIOMA GALEGO


O BERCIANISMO POLÍTICO CO IDIOMA GALEGO,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.

falaceibe@yahoo.es

1. O BILINGÜISMO REXIONAL.-

La situación estratégica de nuestra región, entre territorios con fuertes identidades políticas y culturales, ha favorecido la influencia secular de éstas en O Bierzo. Como singularidad cultural más destacada tenemos la presencia de tres idiomas, el castellano, el gallego y el astur-leonés. En la actualidad el astur-leonés de O Bierzo está al borde de la extinción por el aislamiento con una comunidad lingüística afín de referencia (en León, Asturias, Zamora...). Todo lo contrario acontece con el gallego que ve favorecido por la estrecha vecindad con Galiza. Además la pertenencia al amplio dominio idiomático galego-portugués-brasileiro favorece la participación en los procesos de normalización lingüística comunes.

La cultura gallego-berciana se desenvuelve secularmente en el occidente de nuestra región. Así el ámbito territorial etnogallego se extiende por los municipios de: Candín, A Veiga de Espiñareda, Vilafranca do Bierzo, A Veiga de Valcarce, Valboa, Trabadelo, Barxas, Oencia, Corullón, Sobrado, Arganza, Cacabelos, Camponaraia, Viladecais-Toural, Carracedelo, Carucedo, Borreis e A Ponte Domíngo Flórez; pero además, territorio parcialmente galego encontramos en: Peranzais, Fabeiro, Sancedo, Cabanas, Ponferrada, Priaranza do Bierzo e Benuza.

El gallego, como idioma territorial de O Bierzo, se percibe estrechamente vinculado a nuestra región. Esta lengua está muy asentada enel territorio como atestiguan los nombres de lugares (toponimia), de comarcas (coronimia), de accidentes geográficos (orónimos), de aguas terrestres (hidrónimos), de personas (antropónimos), de plantas (fitónimos), de animales (zoónimos) y demás.

2. O PROCESO HISTÓRICO GALEGO-BERCIANO.-

La lengua gallega de O Bierzo tiene un claro carácter histórico. En la Edad Media este idioma se usó con plena normalidad, como lo demuestra la variada documentación conservada de los monasterios de Sta. Mª de Carracedo, Santo Ándrés de Espiñareda, Sta. Mª de Cruñego de Vilafranca entre otros. Los bercianos medievales utilizaron el gallego en sus relaciones con los monasterios bercianos y gallegos (Samos, Celanova, Sobrado, etc). También conservamos el foro de poboamento de Vilafranca, en galego, dado por Alfonso IX en 1192. Así pues el uso institucional del gallego implicaba efectos jurídicos derivados de la regulación de todo tipo de relaciones (compra-vendas, donaciois, foros agrarios, testamentos, arrendamentos, etc) contenidas en los papeles medievales. Pero conviene tener presente que la utilización escrita del gallego fue escasa, la razón es que la mayoría de los bercianos desconocía la codificación escrita, porque nos referimos a una cultura gallego-berciana ágrafa, en la que primaba la oralidad.

En O Bierzo se utilizaron varias lenguas en la Edad Media, casos del latín, castellano, astur-leonés y gallego. Pero desde fines del siglo XV la relación entre ellas se ve alterada a favor del castellano por el mayor apoyo institucional que recibe. Nos referimos a que, tras la derrota y la expulsión del conde de Lemos, se reafirma el control real de los Reyes Católicos en O Bierzo. Ejemplos de este proceso son la llegada de oficiales reales (corregidor, recaudadores, alcaides...), la reforma monástica (controlada desde Valladolid, abades foráneos...), establecimiento de la nobleza castellana con el marquesado de Vilafranca, etc. Esta dinámica procastellanista favorece claramente la implantación progresiva del idioma castellano frente al gallego-berciano, así se obliga a los escribanos a pasar el correspondiente examen de este idioma (Cortes de Toledo de 1480).

De los siglos XVI al XX el carácter institucional y oficial del castellano determina la inexistencia del gallego escrito. Sin embargo insistimos en que pervive el mayoritario uso social del gallego oral en determinados ámbitos idomáticos (familiar, veciñal, máxico-popular, rural-agrario, comercio ferial, etc). La utilización institucional del gallego queda restringida secularmente al dereito consuetudinario (concellos, ordenación comunal, organización territorial, actividades agropecuarias, etc). Pero todas las ordenanzas concejiles están escritas en castellano porque debían ser aprobadas por los corregidores. Por otra parte, la cultura popular se desarrollaba en lengua gallega (os maios, os antroidos, os magostos, as matanzas, etc). En este sentido no podemos pasar por alto los intentos de la Iglesia astorgana por controlar ciertas tradiciones (siglo XVIII), casos de los fiandois, bailes, música, etc.

3. A PROTECCIÓN DOS DEREITOS LINGÜÍSTICOS.-

La pervivencia del idioma gallego de O Bierzo occidental hay que garantizarla en las mismas condiciones a como se hace en Galiza. No se puede discriminar por más tiempo a los hablantes de una misma lengua, en este caso a los gallego-bercianos, por la única razón de vivir al otro lado del porto de Pedrafita. El regionalismo político está obligado a defender los derechos de la comunidad gallego-berciana, formada por más de 35000 personas. Además conviene no olvidar a otros tantos bercianos que entienden el gallego (oral o escrito), aunque no lo utilicen, y que hacen un seguimiento normal de los medios de comunicación en esta lengua (TVG, Radio Galega, periódicos, internet...). Así pues, poco importa que lo hablemos mejor o peor, que lo sepamos escribir o no, o el dialectismo interno, lo fundamental es que se trata de la lengua propia de muchos bercianos del occidente. Hay que preocuparse más por reclamar el reconocimiento pleno de los derechos lingüísticos (individuales y colectivos) que nos corresponden, en igualdad de condiciones legales a como gozan los hablantes de este idioma en Galiza.

Y para conceder plenos derechos lingüísticos a los bercianos gallego-hablantes hay que demandar la declaración de oficialidad del idioma gallego en O Bierzo occidental. Sólo así todas las administraciones públicas (estatal, autonómica, provincial, comarcal y local) tendrán la obligación legal de respetar los derechos de los hablantes gallegos. Este reconocimiento de oficialidad, para tener plena vigencia legislativa y jurídica, debe constar expresamente como tal en el articulado del propio Estatuto de Autononía de Castilla y León, como se determina en la propia Constitución española (art. 3.2).

4. O FEITO LINGÜÍSTICO DIFERENCIAL.-

La existencia de la lengua gallega constituye la principal peculiaridad cultural de O Bierzo. Así se reconoce en el vigente Estatuto de Autonomía de Castilla y León, "gozarán de respeto y protección la lengua gallega (...)", (artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero). Recordemos que sólo hay dos comunidades gallego-hablantes en Castilla y León, a saber As Portelas de Seabra (Zamora) e O Bierzo occidental. Estas dos minorías lingüísticas tienen que ser protegidas por el ordenamiento jurídico, por ley, con un específico estatuto de minoría etnocultural, para evitar su asimilación total por la mayoría idiomática castellana.

La pervivencia del gallego determina un claro hecho lingüístico diferencial que refuerza la autonomía territorial de O Bierzo. El futuro Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado admite implícitamente esta especificidad idiomática, "una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la Comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional" (art. 46.3). La protección y el fomento del gallego precisa de un decidido apoyo institucional. Resulta que tanto la Junta de Castilla y León como la Diputación leonesa no consideran prioritaria la defensa del gallego porque lo consideran un bien jurídico ajeno a sus identidades culturales y lingüísticas respectivas. De ahí que debe ser el Consejo General Berciano (actual Consejo Comarcal) quien asuma el protagonismo institucional en la promoción del idioma gallego, por cercanía e identificación cultural.

La lengua gallega de O Bierzo es un factor humano y social primordial, el reconocimiento jurídico de esta especificidad adquiere una dimensión política de primer orden, pues implica el respeto de los derechos individuales y colectivos de sus hablantes. El propio Consejo General Berciano consolida y fundamenta su autonomía territorial en la necesidad de proteger y fomentar este hecho lingüístico diferencial. A esto se une la necesidad de complementar las dinámicas de normalización lingüística de los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades y pedanías), ya que éstos tienen graves carencias, personales, materiales y financieras, para la ejecución adecuada de esas políticas.

Acabamos insistiendo en que la recuperación de la lengua propia de O Bierzo no se puede realizar aislándola de la amplia comunidad idiomática gallega del Estado (Galiza, Navia-Eo e As Portelas de Seabra). Los hablantes bercianos necesitamos insertarnos en el ámbito territorial y lingüístico gallego del Noroeste, para participar activamente en todos los ámbitos socioidiomáticos (político, cultural, mediático, internet, comercial, etc) de manera plena. En este sentido, las instituciones públicas y privadas de Galiza están interesadas a dar toda la colaboración necesaria de cara a conseguir la deseada normalización lingüística, por eso hay que aprovechar más las posibilidades que ofrecen los convenios de colaboración interinstitucional.


O Bierzo, novembro de 2007.



Saturday, October 27, 2007

NUEVA QUEJA SOBRE EL ESTUDIO DEL GALLEGO EN EL IES. EUROPA


NUEVA QUEJA SOBRE EL ESTUDIO DEL GALLEGO
EN EL INSTITUTO EUROPA DE PONFERRADA
ANTE EL PROCURADOR DEL COMÚN.

falaceibe@yahoo.es

La Asociación Cultural Fala Ceibe do Bierzo (www.ciberirmandade.org/falaceive) envió este verano de 2007 una queja a la Oficina del Procurador del Común de Castilla y León sobre ciertas irregularidades detectadas en la enseñanza de la lengua gallega en el instituto de "Europa" de Ponferrada.

La queja concreta respecto al instituto "Europa" se refería a que en la documentación de matriculación se ignoraba la opción de poder estudiar la materia de Geografía e Historia de los cursos de segundo, tercero y cuarto de ESO en lengua gallega. Denunciamos que no se ofreciera expresamente en la documentación a los afectados, alumnado, padres y madres, la posiblidad de optar por la enseñanza voluntaria de gallego. Al no haber un lugar expreso en la documentación para optar libremente por la dicha materia, se obliga a los demandantes de gallego a indicar en cualquier lugar de la documentación de matriculación su deseo de optar por el estudio de dicho idioma. Como no existía un cuadro ni un espacio concreto en la hoja de matriculación donde optar por dicha materia, bien se podía deducir que no había oferta expresa de la materia de Geografía e Historia en gallego por el dicho instituto. ¿No es ésta una forma encubierta de ocultar a la comunidad escolar la opción de lengua gallega en el instituto "Europa"?. Este procedimiento educativo es irregular, y gravemente perjudicial para los intereses de la comunidad escolar afectada. Insistimos pues en que esta grave problemática se produce, curso tras curso, ante la pasividad administrativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

En relación con esta queja presentada por Fala Ceibe, hace unos meses hemos recibido una carta de la Oficina del Procurador del Común en la que se nos pedía da relación de afectados por esta denuncia escolar, es decir, los nombres de los denunciantes. Esta petición nos parece totalmente desacertada. Resulta claro que los padres, madres y alumnos afectados se pusieron en contacto con Fala Ceibe para hacer la correspondiente denuncia escolar, porque no estaban en principio dispuestos a dar la cara públicamente. Curso tras curso esta problemática sobre la enseñanza del gallego en el instituto "Europa" no se resuelve, intervenga Fala Ceibe, la Oficina del Procurador del Común o la inspección escolar de la Dirección Provincial de Educación, luego podemos deducir que la dirección del citado centro está oponiéndose con firmeza a la resolución definitiva del conflicto escolar. Y decimos más, si las mencionadas instituciones no pueden resolver el problema ante la dirección del instituto "Europa", resulta previsible que los padres, las madres y el alumnado tengan miedo a dar la cara, de manera pública y de forma colectiva, por temor a posibles represalias de la dirección del centro.

Así pues, Fala Ceibe invita a la Oficina del Procurador del Común a que cambie de estrategia procedimental para la resolución de este conflicto escolar. No se trata de pedir la relación de demandantes del instituto "Europa" para incluir más papeles en el expediente abierto, sino que lo que hay que hacer es pedir a la dirección del citado centro educativo la copia de la documentación de matriculación, recibida y cumplimentada por los demandantes de la materia de lengua gallega, al inicio de este curso 2007-08. Sólo tras leer la citada documentación de matriculación por la Oficina del Procurador del Común se podrá comprobar si las denuncias de Fala Ceibe son ciertas. En caso haber irregularidades en la documentación de matriculación, respecto a la opción de la materia de lengua gallega, pedimos al Procurador del Común que demande a la dirección del instituto "Europa" la modificación inmediata de dichos formularios de inscripción, y a la vez dar otra oportunidad a toda la comunidad escolar, afectada por dichos errores administrativos, para que opte libremente de nuevo por la materia de este idioma.

Fala Ceibe do Bierzo añade a esta denuncia una nueva queja relacionada con el mismo instituto "Europa". Se trata ahora de que la dirección del centro impone una modalidad concreta de bachillerato a los alumnos que optan por el estudio de la materia de lengua gallega. Esta obligación de elección de una modalidad de bachillerato al alumnado de gallego, frente a la libertad de elección de modalidades de bachillerato que tiene el resto del alumnado, la consideramos totalmente discriminatoria. Por eso pedimos a la Oficina del Procurador del Común que intervenga en este nuevo conflicto, abriendo las correspondientes diligencias informativas, para su resolución definitiva.

Fala Ceibe do Bierzo pide a la Oficina del Procurador del Común una especial consideración con la resolución de este conflicto escolar del instituto "Europa" porque se produce curso tras curso y amenaza con esquistarse. Tantas irregularidades denunciadas son la muestra de una persistente resistencia tácita de la dirección del instituto a la enseñanza normalizada de la lengua gallega. Se hace más que necesaria la intervención directa de la Oficina del Procurador del Común, con la correspondiente visita a dicho instituto "Europa", para comprobar "in situ" la denuncias y recabar las pruebas documentales y declaraciones verbales, mediante entrevista con los afectados, los padres, las madres y el alumnado de gallego.


Ponferrada, octubre de 2007.



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Friday, October 19, 2007

RESPECTO POLA TOPONIMIA GALEGO-BERCIANA

RESPECTO POLA TOPONIMIA GALEGO-BERCIANA,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

Estes últimos días os medios de comunicación de Castela, León e O Bierzo comentaron unha nova relacionada cun problema de convivencia que había no centro escolar de Viladepaos. O curioso do caso é que non atopamos coincidencia na denominación do citado colexio, "Campo da vila", "Campo de la vila" ou "Campo de la villa". Dende logo o seu nome é Campo da vila, pero resulta abraiante tanto desbaraxuste á hora de dar co nome certo do dito centro. Para moitos xornalistas segue soando moi rariño asumir a existencia de palabras en galego n´O Bierzo, por iso hai que facer o esforzo normalizador por castelanizalas ¿non si?. Alguis defenden sen tino que no occidente da nosa rexión berciana non pervive, nin houbo xamais, toponimia en idioma galego, o que quedan son restos do chapurreao, propio de falantes ignorantes que non saben castelao. Todo arcaísmo dialectal debe ser eliminado a través da corrección continua e contundente nos medios de comunicación ¡a prol da obxectividade informadora!.

Sigamos pois. Se recoñecemos que a denominación real é Campo da vila ¿cómo debemos chamar á poboación onde se atopa?... ¿Viladepaos ou Villadepalos?... Por suposto, Viladepaos, pero mira que soa tan mal na fala popular, tan agalegado. Manteñamos mellor o culto Villadepalos, que é máis oficial, ademais, en castelao todo o mundo o entende. En fin, todo sexa porque os bercianos e as bercianas non descubran a orixe lingüística de Viladepaos, nin dos outros lugares da contorna, de clara etimoloxía galega, Carracedelo, Cacabelos, Peón, Paradela, Penedela, Vilamaior, Toural dos Vaos e demais. O coñecemento de certas verdades idiomáticas pode doer, esixe autocrítica, rexeito de prexuízos, etc. A toma de conciencia idiomática é progresiva, despois vén a familiaridade, a seguir os bercianos e os galegos son curmáns ou peor, irmaos, e logo piden vivir xuntiños, velaí a segregación territorial ¡que perigos nos axexan!.

O caso da confusión terminolóxica de Campo da vila non é un feito anecdótico, como ben podemos deducir. Pasa coa meirande parte da toponimia galego-berciana, tanto maior (nomes de concellos, serras, montes, ríos...) coma menor (regueiros, penas, cavorcos, carreiros, valiñas, pradoiros...). Paseniño, acotío, silandeiramente estragamos a nosa toponimia, as nosas verbas tradicionais, a nosa riqueza lingüística galego-berciana. Case sen querelo, sen darmos nin de conta. Porque aínda non somos quen de saber o moito valor do noso patrimonio idiomático autóctono.

Exemplos temos a esgalla que confirman o que estamos a dicir. Denunciamos a deturpación contina da nosa toponimia galego-berciana. Admitamos o que acontece diante dos nosos ollos coas obrigadas castelanizaciois de: As Médulas, Cornatelo, S. Pedro de Devesas, Toural de Meraio, Quilous, Fabeiro, Perexe, A Veiga de Valcarce, Barxas e demais. O Bierzo occidental, tan galeguizado durante séculos, está a ser castelanizado, en parte polas dinámicas políticas derivadas da integración na Comunidade Autónoma de Castela e León. O único idioma oficial deste amplo e tan diverso territorio é o castelao, para os demais idiomas minoritarios non hai recoñecemento de oficialidade. Fórzase así a convivencia social coa imposición idiomática en castelao, aos falantes das outras linguas non se nos conceden dereitos lingüísticos, simplemente somos desprezados e discriminados.

Trátase de condenar a esas linguas pequenas á desaparición definitiva, por falta de utilidade pública e administrativa. Para uso social tenemos o castelao, compartido con tantos millois de falantes por todo o planeta. Así pois, ¿quén pode ousar demandar a protección dos outros idiomas minorizados de Castela e León? casos do ástur-llionés, éusquero do condado de Trebiño e norte de Burgos ou o galego d´As Portelas da alta Seabra e O Bierzo. A estatexia política que sufrimos procura a morte do idioma galego e, polo mesmo, a perda de especificiadade da nosa rexión berciana, con todo tipo de atrancos xurídicos e administrativos forzados. E así provocar a nosa asimilación definitiva dentro da identidade política e cultural de Castela e León. Denunciamos que as nosas cultura e lingua galegas d´O Bierzo merecen un respecto maior, que paga a pena cumprir coa obriga cívica e xeracional de manter este patrimonio herdado dos nosos devanceiros.
O Bierzo, outubro de 2007.
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Friday, October 12, 2007

CLARIFICACIÓN DEL BERCIANISMO POLÍTICO (1ª PARTE)


CLARIFICACIÓN DEL BERCIANISMO POLÍTICO (1ª PARTE) ,
Corrente berciano-galega (obierzoxa@lycos.es).

Uno de los problemas que tiene el bercianismo político es la falta de clarificación conceptual. En este caso intentaremos aportar elementos de debate suficientes para elaborar un programa de mínimos para el bercianismo político.

EL BERCIANISMO AUTONOMISTA Y VANGUARDISTA.-

El bercianismo social y político demandó la autonomía para El Bierzo, aprovechando las nuevas libertades de la Transición democrática. El Movimiento Regional Berciano (abril de 1977) reclamó formar con Laciana y Valdeorras la Región del valle del Sil, y el 23 de abril de 1979 se legalizó el Partido de El Bierzo. La Constitución española de 1978 posibilitó la formación de comunidades autónomas, partiendo de las nacionalidades y las regiones (artículo 2), a la vez que establecia un procedimiento muy complicado para la creación de nuevas provincias, "cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgáncia" (art. 141.1). El bercianismo político aprovechó esta oportunidad constitucional para reclamar la concesión de una comunidad autónoma, siguiendo el ejemplo de otras regiones, casos de La Rioja, Cantabria o Asturias. A la vez la Coordinador Berciana (formada por IB, AVI y PB) rechazó la autonomía castellano-leonesa (abril de 1980).

La imposibilidad de conseguir los reconocimientos legales de provincia o de región para El Bierzo no impidió al bercianismo político reivindicar una mayor descentralización. En este sentido tenemos la consecución de la desconcentración de servicios de la Junta de Castilla y León, la Diputación Leonesa o el campus universitario en Ponferrada de la Universidad de León.

La continua presión del bercianismo social y político por la autonomía territorial obligó a los partidos estatales a conceder, tras un largo proceso negociador, un estatuto de comarca (Ley 1/1991, de 14 de marzo). Esta institución ha resultado insuficiente (competencias, financiamiento, sistema electoral, etc) para satisfacer las expectativas autonomistas de El Bierzo. De ahí que la demanda política continúa y se concreta en la reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de forma que en estas dos normas se reconozca más capacidad de autogobierno.

Conviene no olvidar que el futuro proceso institucional de El Bierzo debe tener un carácter reivindicativo progresivo, con capacidad negociadora de adaptarse a las contradictorias coyunturas políticas. El bercianismo político no pude perder su sentido vanguardista. Los partidos mayoritarios y con dependencias ajenas son más conservadores respecto a los cambios institucionales que El Bierzo demanda y necesita. De ahí el papel que debe jugar el bercianismo político como incentivador de esos cambios, y para eso hay que motivar la movilización social presionante ante un poder institucional anquilosado.

EL BERCIANISMO TERRITORIAL.-

A lo largo del valle del Sil-Este existen distintas comarcas que interrelacionan históricamente dentro de una región natural, condicionada por los límites geográficos. El Bierzo ocupa una posición de centralidad en este amplio espacio de variadas relaciones geofuncionales. Las relaciones más directas afectan a los territorios de Laceana, O Bierzo, A Cabreira y Valdeorras, pero las influencias llegan también a las comarcas vecinas de Os Ancares y Quiroga lucenses y O Bolo y Trives ourensanos.

O Bercianismo político debe tener presente esta peculiar problemática interterritorial. El establecimiento de peculiares y preferentes relaciones con estos territorios vecinos es fundamental para el desarrollo de El Bierzo y, al mismo tiempo, para el resto de comarcas limítrofes. El Bierzo puede bien hacer de locomotora económica respecto a todo el espacio regional comentado. La presencia de un centro urbano, caso de Ponferrada, es fundamental para el desarrollo endógeno de todos los territorios, capaz de evitar las excesivas dependencias de otros centros urbanos más elejados. Siempre será mejor cierta dependencia económica y administrativa de una ciudad mediana urbano, insistimos en Ponferrada, que de otras grandes urbes como A Coruña, Vigo, León o Valladolid.

El problema territorial de El Bierzo plantea la necesidad de fijar prioritarias relaciones con Galiza, con la que compartimos espacios naturales de especial interés ambiental. Nos referimos a Os Ancares, Serra dos Cabalos o A Enciña da Lastra, ribeiras do Sil, Camín de Compostela, Vía Nova romana, etc. No resulta conveniente la protección de estos espacios de manera individualizada por El Bierzo, y sí de forma conjunta con Galiza.

EL BERCIANISMO HISTÓRICO.-

Uno de los problemas que tiene el bercianismo es que no se conoce bien la historia de este territorio. La dependencia investigadora que tenemos de la historiografía leonesa o castellana condiciona una visión más objetiva de nuestro pasado. Debemos analizar más profundamente nuestro devenir institucional.

Nuestro pasado histórico nos recuerda que El Bierzo siempre tuvo cierto reconocimiento territorial-institucional. Así aconteció con los sucesivos condado, tenencia, meridad menor medievales, con el corregimiento-provincia y el partido fiscal durante la Edad Moderna, la provincia de Vi